Ø Rol de la Municipalidad ante los Sitios Eriazos
Los municipios son
facultados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para
intervenir en el caso de que una propiedad este perjudicando a su entorno. Los
encargados de discernir si el territorio está provocando perjuicios a la
comunidad son los encargados municipales o bien los vecinos del sector.
La municipalidad luego de
recibir esta notificación debiera comunicarse con el dueño de la propiedad
mediante una carta notificada o a través un diario de circulación nacional,
informando los deberes que posee como dueño del recinto Ej: cierres
perimetrales y jardines en buen estado. En el caso de que no exista respuesta
la municipalidad puede declarar la propiedad como abandonada gracias al decreto
alcaldicio, a fin de lograr su intervención. Posteriormente se da aviso al
Servicio de Impuestos internos, el cual realiza un aumento de las
contribuciones, llegando a cobrar un 100% más.
La municipalidad realizará
las reparaciones que estime convenientes, sin embargo todos los gastos serán
transferidos al dueño (creciendo en caso de no pago). La municipalidad también
podrá causar infracciones por no responder ante previos avisos, éstas pueden
llegar hasta las 3 UTM.
Por último es importante
destacar que la municipalidad se encuentra facultada para demoler
construcciones en mal estado, ya que se transforman en un riesgo para la
sociedad.
En la Ley General de
Urbanismo, capítulo VI (De la renovación urbana), párrafo 3° (Del saneamiento
de poblaciones), artículo 81º, se expone lo siguiente:
Artículo 81º.- Para prevenir el deterioro progresivo de un
sector o barrio, la Municipalidad podrá ejercer las siguientes facultades:
1-. Fijar plazos a los
propietarios para efectuar las reparaciones necesarias para evitar el colapso
parcial o total de una construcción.
2-. Ordenar la construcción
de cierros exteriores en los sitios eriazos, en plazos no inferiores a seis
meses, con las características que señale el Plan Regulador y su Ordenanza
Local, o las que se fijen a falta de aquéllos.
3-. Fijar plazo para
conectarse a las redes públicas de agua potable y alcantarillado, cuando éstas
existan
4-. Ordenar demoler
construcciones que amenacen ruina, o aquéllas construidas ilegalmente
vulnerando las disposiciones del Plan Regulador, bajo apercibimiento de
ejecutar derechamente la demolición por cuenta del rebelde.